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¿Su empresa no funciona o ha quedado inactiva? Tal vez se esté planteando la disolución de su empresa en España y no sepa los pasos que hay que dar. En este post le explicamos qué hay que hacer para disolver, cerrar o liquidar una empresa en España.
La liquidación de una empresa significa que su empresa o negocio se cierra y extingue formalmente. Al liquidar una empresa se saldan todas las deudas con terceros, se pagan los créditos de quienes le deben y, finalmente, se reparte el patrimonio sobrante entre los socios.
Una vez realizados los procesos anteriores, los accionistas deben celebrar una junta general para acordar o aprobar la disolución de la empresa y, por tanto, su liquidación. El acuerdo debe contemplar los siguientes aspectos:
Además, el liquidador deberá comparecer ante un notario y firmar una escritura de disolución de la sociedad. Una vez otorgada esta escritura pública, hay que pagar el impuesto de timbre a la oficina de impuestos correspondiente del área local (ahora se aceptan pagos electrónicos con firma digital) y un impuesto del 1 % del importe de la liquidación que se reparte entre los accionistas.
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Como consecuencia de la disminución de las ventas de su empresa, ha decidido cerrar. A pesar de ello, recuerda que tu empresa debe seguir presentando una serie de declaraciones, aunque no hayas tenido que pagar impuestos por ellas. Aquí vamos a detallar qué responsabilidades tienes si cierras tu empresa.
– Asimismo, debes presentar los resúmenes y declaraciones anuales del año de cese. Esto es: el modelo 390 (resumen anual de IVA), el modelo 180 (retenciones en locales), el modelo 190 (retenciones profesionales) y el modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3005,06 euros).
Además, debes presentar la declaración de la renta, al haber tenido una actividad por cuenta propia. Así, si te das de baja como autónomo a partir del 31 de mayo de 2020, en 2021 deberás incluir en tu declaración de la renta los ingresos de enero y mayo de 2020.
Si eres administrador de una empresa, ¡no descuides esta tarea! De lo contrario, la Agencia Tributaria sancionará primero a su empresa. Si resulta que no tiene activos suficientes con los que pagar la deuda, le exigirá el pago a usted como responsable subsidiario.
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Desde 1987 aportamos ideas y soluciones para ayudar a las empresas en sus procesos de globalización. Nuestro ADN está formado por el know-how y las experiencias de un equipo de economistas, abogados y contables, que día a día, durante estos casi 30 años, ha estado en contacto estrecho y permanente con la realidad empresarial de nuestros clientes.
Nuestros servicios se dirigen principalmente a empresarios e inversores no residentes que expanden sus negocios más allá de las fronteras de su país y que necesitan servicios profesionales auxiliares, diferentes a su actividad principal, pero imprescindibles para cumplir con la normativa del país de destino. Entre estos servicios podemos destacar: constitución de empresas y domicilio social, servicios de contabilidad y nóminas, preparación y presentación de estados financieros, consolidación de estados financieros, servicios de reubicación para propietarios de empresas, ejecutivos o empleados, así como, soluciones informáticas.
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La Administración se ha marcado como objetivo acabar con la impunidad de las empresas inactivas y zombis con deudas sociales y, a partir de ahora, el empresario deberá responder con su patrimonio de las deudas sociales si le quedan más de tres años de cuentas en el Registro Mercantil.
El 30 de julio de 2021 finaliza el plazo para presentar las cuentas anuales de las empresas en el Registro Mercantil. Pero este año será diferente, ya que con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría el 1 de febrero de 2021, aparece un nuevo régimen sancionador para los empresarios incumplidores,que pretende acabar con la impunidad que hasta ahora tenían las empresas incumplidoras.
Tomando como referencia los últimos años, dado que el procedimiento formal a realizar ante notario, así como la inscripción en el registro tiene un coste importante, se ha convertido en habitual que, aun existiendo la voluntad de disolver y liquidar una sociedad inactiva, muchos empresarios opten por dejarla inactiva, ahorrando los costes correspondientes.
Una empresa inactiva es una empresa que no realiza ninguna actividad económica. Este tipo de empresas han comunicado a Hacienda la baja en su actividad, pero mientras se reactivan o liquidan definitivamente, evitan los gastos que conlleva la disolución y posterior liquidación de la entidad.